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Código penal Artículo 259 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Penal
Artículo 259.

Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad más:

I. Si el sujeto activo obró valiéndose de alguna de las circunstancias agravantes a las que se refiere el artículo 257;

II. Si el hecho constitutivo de delito fue cometido contra un dato o sistemas informáticos concernientes al régimen financiero de las entidades públicas o por funcionarios o empleados que estén a su servicio; y,

III. Si la conducta afectó un sistema o dato referente a la salud, administración de justicia, procuración de justicia, seguridad pública o a la prestación de cualquier otro servicio público



Estado de Durango Artículo 259 Código penal
Artículo 1 ...257 258 259 260 261 ...416

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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