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Código penal Artículo 394 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Penal
Artículo 394.

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta dos a trescientos sesenta días de salario, así como suspensión para ejercer la abogacía o profesión, hasta por dos años a quien:

I. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;

II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III. A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes o criterios jurisprudenciales inexistentes;

IV. Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o motive su dilación, provocando con ello un perjuicio a las partes;

V. Como defensor de un imputado, se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del imputado;

VI. Como defensor de un imputado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo;

VII. Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación; y,

VIII. Teniendo a su cargo la custodia de documentos los extravíe por negligencia inexcusable



Estado de Durango Artículo 394 Código penal
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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