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CPF Artículo 390 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Penal Federal Federal
Artículo 390 Bis.

A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.

Federal de México Artículo 390 Bis CP
Artículo 1o ...389 Bis 390 390 Bis 391 392 ...429

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