CPF Artículo 390 Bis Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Penal Federal Federal
Artículo 390 Bis.
A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.
Federal de México Artículo 390 Bis CP
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