Código Penal Federal Artículo 429 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Penal Federal Federal
Artículo 429.
Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427.
Federal de México Artículo 429 CPF, CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/08/20 15:57:01
Que articulo habla sobre la obligación de un supervisor de salvaguardar la integridad física de un empleado al hacerle ver los actos y/o condiciones inseguras en las que trabaja y evitar caer en omisión si no lo hace?
gracias.
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