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CPF Artículo 65 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 65.

La reincidencia a que se refiere el artículo 20 será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena, así como para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevé.

En caso de que el imputado por algún delito doloso calificado por la ley como grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, según corresponda, fuese reincidente por delitos de dicha naturaleza, la sanción aplicable por el nuevo delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.

Federal de México Artículo 65 CP
Artículo 1o ...64 64 Bis 65 66 67 ...429

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