Código Penal Artículo 11 Estado de Guanajuato
Código Penal Guanajuato
Artículo 11.
Se consideran como delitos graves, para todos los efectos legales los siguientes:
I. Homicidio doloso previsto por los artículos 139, 140, 152, 153 y 153-a, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
II. Lesiones previsto por los artículos 145 y 147.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
III. Homicidio en razón de parentesco o relación familiar previsto por el artículo 156, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
IV. Aborto previsto por el artículo 158 en relación al artículo 161.
(REFORMADA P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
V.Secuestro previsto por los artículos 173 y 174, el previsto en la fracción I y el último párrafo del artículo 175-a, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
VI. Trata de personas a que se refieren los artículos 179-a, 179-b y 179-c.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
VII.Violación previsto por los artículos 180, 181, 182 y 184, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
VIII. Abusos sexuales previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 187; y acoso y hostigamiento sexual previsto en el artículo 187-c.
(ADICIONADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)
IX. Robo calificado previsto por el artículo 194 en relación con la fracción V del artículo 191; el previsto por las fracciones I y IV del artículo 194, con independencia de la cuantía del robo; el robo previsto en los artículos 191-b, 194-a, 194-b y 194-c, con independencia de la cuantía; así como el robo calificado en grado de tentativa previsto en el artículo 192, con relación al artículo 18.
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
X.Daños dolosos previsto por el artículo 211.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
XI. Daños dolosos previsto por el artículo 212.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
XII.Extorsión previsto por el artículo 213.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
XIII.Tráfico de menores previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 220.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
XIV. Falsificación de documentos y uso de documentos falsos previstos en el segundo párrafo de los artículos 233 y 234, respectivamente.
XV.Corrupción de menores e incapaces, contemplada en los artículos 236, 236-b fracción II y 237.
XVI.Rebelión previsto por el artículo 241.
XVII.Terrorismo previsto por el artículo 245.
XVIII.Peculado previsto por el artículo 248, cuando el monto de lo dispuesto exceda de lo previsto en la fracción V del artículo 191.
XIX.Desaparición forzada de personas previsto por el artículo 262-a.
XX.Tortura previsto por el artículo 264.
XXI.Evasión de detenidos, inculpados o condenados previsto por el artículo 269 segundo párrafo.
XXII. Encubrimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 275.
Estado de Guanajuato Artículo 11 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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