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Código Penal Artículo 173 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 173.

Comete el delito de secuestro quien priva de la libertad a una persona, sin importar el tiempo que esto dure, con la pretensión de obtener el beneficio de un rescate, conseguir un beneficio de cualquier naturaleza, obligar a la autoridad o a un particular a que realice o deje de realizar una función o acto o causar un daño o perjuicio a cualquier persona.

Este delito será sancionado con prisión de veinte a cuarenta años y de doscientos a cuatrocientos días multa.



Estado de Guanajuato Artículo 173 Código Penal
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