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Código Penal Artículo 187 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 187.

A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de tres meses a un año de prisión y de tres a diez días multa. En este supuesto el delito se perseguirá por querella.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

Se aplicará de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa a quien lo ejecute o lo haga ejecutar en o por persona que no pudiere resistir o con menor de edad.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

Si se hiciere uso de violencia la sanción será de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.

(REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Si el responsable del delito de abuso sexual es servidor público y lo comete en ejercicio de sus funciones, se le impondrá, además de las penas previstas en este artículo, la destitución de su cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. 



Estado de Guanajuato Artículo 187 Código Penal
Artículo 1 ...185 A 186 187 187 A 187 B ...300

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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