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Código Penal Artículo 187 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 187.

A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de tres meses a un año de prisión y de tres a diez días multa. En este supuesto el delito se perseguirá por querella.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

Se aplicará de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa a quien lo ejecute o lo haga ejecutar en o por persona que no pudiere resistir o con menor de edad.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

Si se hiciere uso de violencia la sanción será de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.

(REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Si el responsable del delito de abuso sexual es servidor público y lo comete en ejercicio de sus funciones, se le impondrá, además de las penas previstas en este artículo, la destitución de su cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. 



Estado de Guanajuato Artículo 187 Código Penal
Artículo 1 ...185 A 186 187 187 A 187 B ...300

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