Código Penal Artículo 82 Estado de Guanajuato
Código Penal Guanajuato
Artículo 82.
Los instrumentos u objetos de lícito comercio que no hayan sido o no puedan ser decomisados y que en el plazo de seis meses, contado a partir de que la sentencia quede firme, no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, se venderán y su producto se ingresará al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos del Delito, previa deducción de los gastos ocasionados con motivo de la venta
Estado de Guanajuato Artículo 82 Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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