Código Penal Artículo 109 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 109.
Son causas de extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad las siguientes:
I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II.- Muerte del delincuente;
III.- Amnistía;
IV.- Perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo;
V.- Rehabilitación;
VI.- Reconocimiento de la inocencia;
VII.- Indulto;
VIII.- Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables;
IX.- Prescripción:
a).- Prescripción del derecho a formular querella;
b).- Prescripción de la acción penal;
c).- Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad y
X.- El cumplimiento del criterio de oportunidad, así como el debido cumplimiento de la solución alterna correspondiente; y,
XI.- Las demás que se establezcan en la ley.
Estado de Hidalgo Artículo 109 Código Penal
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