Código Penal Artículo 134 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 134.
La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público en la averiguación previa o por el órgano jurisdiccional en el proceso.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, corresponde a la autoridad ejecutora.
Estado de Hidalgo Artículo 134 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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