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Código Penal Artículo 323 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 323.

Al que para perjudicar a alguien u obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un acto o escrito judiciales o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error ante la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia o resolución, contraria a la ley, se le impondrá prisión de uno a siete años y multa de 30 a 300 días.

Cuando un abogado sea autor o partícipe en la comisión de este tipo penal, además, se le impondrá suspensión de hasta tres años para ejercer la profesión.



Estado de Hidalgo Artículo 323 Código Penal
Artículo 1 ...322 bis 322 ter 323 324 325 ...363

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