Código Penal Artículo 323 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 323.
Al que para perjudicar a alguien u obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un acto o escrito judiciales o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error ante la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia o resolución, contraria a la ley, se le impondrá prisión de uno a siete años y multa de 30 a 300 días.
Cuando un abogado sea autor o partícipe en la comisión de este tipo penal, además, se le impondrá suspensión de hasta tres años para ejercer la profesión.
Estado de Hidalgo Artículo 323 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios