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Código Penal Artículo 125 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 125.

Se impondrán de tres meses a seis años de prisión al que por cualquier medio destruya, deteriore, obstaculice o impida el funcionamiento de las vías de comunicación o medios de transporte de uso público de jurisdicción estatal o municipal.

Se impondrá de un mes a un año de prisión al que quite, corte, inutilice, apague, cambie o destruya las señales o luces de seguridad de una vía de comunicación estatal o coloque en la misma alguna no autorizada. 



Estado de Jalisco Artículo 125 Código Penal
Artículo 1 ...124 ter 124 quater 125 126 127 ...309

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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