Imprimir

Código Penal Artículo 142 A Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Penal
Artículo 142 A.

Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que facilite, provoque, induzca o promueva en persona menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho:

I. El hábito de la mendicidad;

II. El hábito de consumir alcohol, drogas o sustancias similares;

III. La iniciación o práctica de la actividad sexual, la realización de actividades sexuales explícitas, actos con connotación sexual, el envío de imágenes o sonidos de sí misma con contenido sexual o a la aceptación de un encuentro sexual; o

IV. La comisión de cualquier delito.

Cuando se trate de los actos mencionados y el sujeto activo del delito empleare cualquier tipo de violencia, o se valiese de alguna situación de mando, poder, función pública o autoridad que tuviere, la pena será de cuatro a siete años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el acto de corrupción se realice a través de las tecnologías de la información y la comunicación, al responsable se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de doscientos cincuenta a quinientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas correspondientes a los demás delitos que en su caso se cometan.

Se aumentará en una cuarta parte de la pena que corresponda, cuando la víctima u ofendido de los delitos de este capítulo, sea persona menor de doce años.

Cuando la corrupción de la víctima conlleve un beneficio económico para el corruptor se estará a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.



Estado de Jalisco Artículo 142 A Código Penal
Artículo 1 ...141 142 142 A 142 B 142 C ...309

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse