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Código Penal Artículo 205 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 205.

Se impondrán de tres meses a dos años de prisión al que:

I. Dispare sobre alguna persona un arma de fuego; y

II. Ataque a alguien de tal manera, que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, ponga en peligro la vida o la integridad física del agredido.

Cuando por el número de disparos o la prolongación del ataque grave haya base lógica para presumir que la intención del activo fue la de privar de la vida o salud al ofendido, se aplicarán las sanciones correspondientes a la tentativa de homicidio o de lesiones según el caso.



Estado de Jalisco Artículo 205 Código Penal
Artículo 1 ...203 204 205 205 bis 206 ...309

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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