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Código Penal Artículo 242 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 242.

Se considerará como abigeato para los efectos de la sanción:

a) Sacrificar intencionalmente ganado ajeno, sin consentimiento de su propietario;

b) Adquirir o negociar ganado robado, carne, pieles u otros derivados producto de abigeato, a sabiendas de esta circunstancia;

c) Proteger dolosamente ganado robado con documentación falsa;

d) Autorizar en rastro oficial o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de ganado robado a sabiendas de esta circunstancia;

e) Expedir documentación que acredite la propiedad de animales producto de abigeato a favor de persona distinta de quien legalmente pueda disponer de ellos, o autorice su movilización, a sabiendas de su ilegal procedencia; y

f) Transportar ganado, carnes o pieles a sabiendas de que se trata de carga producto de abigeato.



Estado de Jalisco Artículo 242 Código Penal
Artículo 1 ...241 241 bis 242 242 A 242 B ...309

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