Código Penal Artículo 243 Estado de Jalisco
Código Penal
Artículo 243.
El responsable de abigeato quedará exonerado de toda sanción cuando dentro de los ocho días siguientes a la comisión del delito se presenten las siguientes circunstancias:
I. Que no haya sido acusado de abigeato anteriormente;
II. Que el importe del producto del delito no pase del máximo establecido en la fracción I del artículo 242 A;
III. El activo restituya espontáneamente el ganado robado, en su número y calidad;
IV. El responsable pague los daños y perjuicios que hubiere ocasionado;
V. No se presente una de las circunstancias calificativas previstas en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 242 B; y
VI. No se trate de reincidente que haya sido condenado por delito contra el patrimonio.
Estado de Jalisco Artículo 243 Código Penal
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