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Código Penal Artículo 243 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 243.

El responsable de abigeato quedará exonerado de toda sanción cuando dentro de los ocho días siguientes a la comisión del delito se presenten las siguientes circunstancias:

I. Que no haya sido acusado de abigeato anteriormente;

II. Que el importe del producto del delito no pase del máximo establecido en la fracción I del artículo 242 A;

III. El activo restituya espontáneamente el ganado robado, en su número y calidad;

IV. El responsable pague los daños y perjuicios que hubiere ocasionado;

V. No se presente una de las circunstancias calificativas previstas en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 242 B; y

VI. No se trate de reincidente que haya sido condenado por delito contra el patrimonio.



Estado de Jalisco Artículo 243 Código Penal
Artículo 1 ...242 C 242 D 243 243 bis 244 ...309

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