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Código Penal Artículo 3 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 3.

Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o culposa. La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal.

Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal o leyes especiales.

Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley especial, se aplicará ésta, observando las disposiciones conducentes de este Código.



Estado de Jalisco Artículo 3 Código Penal
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