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Código Penal Artículo 73 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 73.

La pena de prisión podrá ser sustituida por el juez de control o el tribunal considerando lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este Código, en los términos siguientes:

I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;

II. Por tratamiento de libertad si la prisión no excede de tres años; o

III. Por multa si la prisión no excede de dos años.

La semilibertad implica alteración de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente pena de prisión sustituida.



Estado de Jalisco Artículo 73 Código Penal
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