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Código Penal Artículo 113 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal México
Artículo 113.

Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107 y se les impondrán de seis meses a dos años de prisión.

A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de sedición, se les impondrán de dos a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.



Estado de México Artículo 113 Código Penal
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