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Código Penal Artículo 117 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Penal México
Artículo 117.

Comete el delito de desobediencia el que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue.

También incurre en este delito, quien sujeto a la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo intente abandonar el perímetro permitido o lo abandone. De igual forma, el servidor público que propicie o auxilie el abandono del sentenciado del perímetro permitido o que le ayude en su intento de abandonarlo. En esta última hipótesis, la pena se incrementará hasta en un tercio, con independencia de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público.

Al responsable de este delito, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de sesenta a doscientos días multa.



Estado de México Artículo 117 Código Penal
Artículo 1 ...115 116 117 118 119 ...355

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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