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Código Penal Artículo 243 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal México
Artículo 243.

Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de homicidio y se sancionarán de la siguiente forma:

I. Cuando el delito se cometa en riña o duelo se impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, tomando en cuenta quien fue el provocado, quien el provocador y el grado de provocación;

II. Cuando el delito se cometa bajo alguna de las siguientes circunstancias, se impondrán de cinco a veinte años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

a) En estado de emoción violenta, en los casos a que se refiere el artículo 281, no se aplicará esta atenuante.

.

b) En vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, hermanos, tutor, pupilo, adoptante o adoptado;

c) Por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas de la  víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.

III. Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras actos idóneos para privarlos de la vida y este resultado se produzca ignorándose quién o quiénes de los que intervinieron lo

produjeron, a todos se impondrán de diez a quince años de prisión y de ciento setenta y cinco a trescientos veinticinco días multa; y

IV. A la madre que diere muerte a su propio hijo dentro de las setenta y dos horas de nacido, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de setenta y cinco a ciento veinticinco días multa, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que no tenga mala fama;

b) Que haya ocultado su embarazo;

c) Que el nacimiento del infante haya sido oculto y que no se hubiere inscrito en el Registro Civil;

d) Que el infante no sea legítimo.

Si en este delito tuviere participación un médico cirujano, comadrona o partera, además de la pena privativa que corresponda, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.



Estado de México Artículo 243 Código Penal
Artículo 1 ...242 242 bis 243 244 245 ...355

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