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Código Penal Artículo 30 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal México
Artículo 30.

En caso de lesiones, violación y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base el doble de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo general más alto del Estado.

Tratándose de homicidio, la indemnización será el equivalente a dos mil ciento noventa días de salario mínimo general vigente, más alto en el Estado.

En los casos de feminicidio, así como de los delitos antes mencionados, si se cometen en vehículos de transporte público de pasajeros, vehículos oficiales, de personal, escolar en servicio u otro que sin contar con la autorización oficial preste un servicio equivalente, el monto de la reparación del daño será el triple de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo.

Tratándose de lesiones y homicidio cometidos por la conducción de vehículos de transporte público de pasajeros, vehículos oficiales, de personal, escolar en servicio .1 otro que sin contar con la autorización oficial preste un servicio equivalente, y a falta de pruebas específicas

respecto al daño causado, los jueces tomarán como base la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo general más alto del Estado.

Tratándose del delito de violación, el monto del pago para la reparación del daño será el equivalente al del homicidio, en términos del párrafo anterior.



Estado de México Artículo 30 Código Penal
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