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Código Penal Artículo 54 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal México
Artículo 54.

La medida de tratamiento no podrá exceder en su duración del máximo de la punibilidad privativa de la libertad que se aplicaría por ese mismo delito, a los sujetos imputables. Si concluido ese tiempo, la autoridad ejecutora considera que el internado continúa necesitando tratamiento o no tiene familiares o éstos se niegan a recibirlo, será puesto a disposición de las autoridades de salud para que  procedan conforme a  las leyes correspondientes.



Estado de México Artículo 54 Código Penal
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