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Código Penal Artículo 118 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Michoacán
Artículo 118. Homicidio en razón de parentesco o relación

A quien con conocimiento de la relación que le une con el sujeto pasivo, prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, pareja, concubina o concubinario, se le impondrá de veinte a treinta y cinco años de prisión y suspensión de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, hasta por el mismo término de la pena impuesta.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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