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Código Penal Artículo 205 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 205. Robo calificado

Se aumentará la pena del delito de robo hasta en cinco años de prisión cuando:

I. Se ejecute con intervención de dos o más personas;

II. El objeto del robo sea un expediente o algún documento de protocolo, oficina o archivos públicos, o documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos que obre en un expediente judicial;

III. Se comete aprovechando alguna relación de hospitalidad, servicio o de trabajo, a excepción del servicio doméstico; y,

IV. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros bienes destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, agropecuario o respecto de productos de la misma índole.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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