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Código Penal Artículo 210 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 210. Robo entre ascendientes y descendientes

El robo cometido por un ascendiente contra su descendiente o por éste contra aquél, no produce responsabilidad penal contra dichas personas. Si además de

las personas de que habla este artículo, tuviere intervención en el robo alguna otra, no aprovechará a ésta la excusa absolutoria, pero para sancionarla se requerirá de querella.

Pero si precediere, acompañare o siguiere al robo algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.



Estado de Michoacán Artículo 210 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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