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Código Penal Artículo 253 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 253. Peculado

Se impondrá de dos a doce años de prisión y de doscientos a mil quinientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público ilegalmente:

I. Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; o,

II. Utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 247 de este Código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.



Estado de Michoacán Artículo 253 Código Penal
Artículo 1 ...252 252 bis 253 254 254 bis ...316

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