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Código Penal Artículo 263 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 263. Delito contra la procuración y administración de justicia

Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público, Magistrado o Juez:

I. Durante etapa de investigación detenga a una persona fuera de los casos previstos por la ley, o la retenga por más tiempo del previsto constitucionalmente;

II. Obligue a declarar a la persona imputada;

III. Ejercite la acción penal cuando no preceda denuncia o querella;

IV. Ejecute una aprehensión sin poner a la persona aprehendida a disposición del juez inmediatamente;

V. No otorgue la libertad provisional bajo caución si ésta procede conforme a la ley;

VI. Otorgue la libertad provisional bajo caución cuando ésta no proceda conforme al ordenamiento jurídico;

VII. Se abstenga de iniciar la investigación correspondiente, cuando sea puesta a su disposición una persona por un delito doloso que sea perseguible de oficio;

VIII. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o,

IX. Fabrique, altere o simule elementos, datos o medios de prueba para incriminar o exculpar a una persona.



Estado de Michoacán Artículo 263 Código Penal
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