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Código Penal Artículo 96 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 96. Efectos y procedencia de la amnistía

La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño en los términos de la disposición que se dictare concediéndola; pero si no lo expresare, se entenderá que la acción y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos y en relación con todos los responsables del delito o de los delitos a que la propia resolución se refiera.



Estado de Michoacán Artículo 96 Código Penal
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