Código Penal Artículo 238 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 238.
Al que provoque públicamente a cometer algún delito o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicará prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta días. Si el delito no se ejecutare en caso contrario, se aplicará al provocador la sanción anterior, sin perjuicio de la que corresponda por su participación en el delito cometido
Estado de Nayarit Artículo 238 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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