Imprimir

Código Penal Artículo 255 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 255.

Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.

Asimismo, incurre en responsabilidad penal, quien haga figurar como suyos bienes que el Servidor Público adquiera o haya adquirido en contravención a lo dispuesto en la misma Ley, a sabiendas de esta circunstancia.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

I.Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit;

II.Cuandoel monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda el equivalente a cinco mil veces el salario, se impondrá de tres meses a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública, y

III.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario, se impondrá de dos a catorce años de prisión, multa de trescientos a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.



Estado de Nayarit Artículo 255 Código Penal
Artículo 1 ...253 254 255 256 257 ...423

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse