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Código Penal Artículo 285 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 285.

Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de uno a diez días:

I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones correspondientes, y

II. Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. de la Constitución Federal:

a) Se atribuya el carácter de profesionista;

b) Realice actos propios de una actividad profesional;

c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista;

d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello, o

e) Con objeto de lucrar, se asocie a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administrare alguna asociación profesional.



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