Código Penal Artículo 295 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 295.
Se equipara a la violación y se sancionará con las mismas penas que anteceden:
I. Al que tenga cópula con persona impúber o privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa no pueda resistir;
II. La introducción por vía anal o vaginal de cualquier objeto o parte del cuerpo humano distinto al miembro viril, mediando violencia física o moral, cualquiera que sea el sexo de la víctima;
III. La introducción por vía anal o vaginal de cualquier objeto o parte del cuerpo humano distinto al miembro viril, cometida sobre persona impúber o privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa no pueda resistir, cualquiera que sea el sexo de la víctima, y
IV. Cuando el sujeto activo por medio de la violencia física o moral obligue al sujeto pasivo menor de edad a que le realice cópula.
Estado de Nayarit Artículo 295 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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