Código Penal Artículo 295 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 295.
Se equipara a la violación y se sancionará con las mismas penas que anteceden:
I. Al que tenga cópula con persona impúber o privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa no pueda resistir;
II. La introducción por vía anal o vaginal de cualquier objeto o parte del cuerpo humano distinto al miembro viril, mediando violencia física o moral, cualquiera que sea el sexo de la víctima;
III. La introducción por vía anal o vaginal de cualquier objeto o parte del cuerpo humano distinto al miembro viril, cometida sobre persona impúber o privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa no pueda resistir, cualquiera que sea el sexo de la víctima, y
IV. Cuando el sujeto activo por medio de la violencia física o moral obligue al sujeto pasivo menor de edad a que le realice cópula.
Estado de Nayarit Artículo 295 Código Penal
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