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Código Penal Artículo 400 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 400.

Comete el delito de fraude, el que engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para sí o para otro.

El delito de fraude se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años y multa de diez a treinta días, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cien veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

II. Con prisión de dos a cuatro años y multa de quince a sesenta días, cuando el valor de lo defraudado excediera de cien, pero no de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

III. Con prisión de cuatro a diez años y multa hasta de veinte a cien días, si el valor de lo defraudado excediera de quinientas pero no de dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, o

IV. Con prisión de cinco a trece años y multa hasta de cuarenta a doscientos días, si el valor de lo defraudado fuere mayor de dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el sujeto pasivo entregue la cosa de que se trata a virtud no solo de engaños, sino de maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se hayan empleado, la pena señalada en las fracciones anteriores, se aumentará con prisión de tres meses a dos años



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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