Código Penal Artículo 46 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 46.
Se perseguirán por querella de parte los siguientes delitos:
I. Delitos de contagio sexual;
II. Atentados al Pudor, salvo que la víctima sea impúber o persona privada de razón, en cuyo caso el delito será perseguido de oficio;
III. Estupro;
IV. Abandono de familiares, salvo los casos de excepción que este mismo código señala;
V. Violencia familiar, salvo los casos a que se refiere el artículo 313, en los que el delito se perseguirá de oficio;
VI. Golpes simples;
VII. Injurias;
VIII. Difamación;
IX. Calumnias;
X. Abuso de confianza;
XI. Robo simple y robo de uso;
XII. Fraude;
XIII. Daño en las cosas;
XIV. Allanamientos de morada, oficina o establecimiento mercantil;
XV. Administración fraudulenta;
XVI. Despojo de inmuebles y aguas;
XVII. Violación o retención de correspondencia;
XVIII. Revelación de secreto;
XIX. Responsabilidad médica y técnica;
XX. Lesiones simples previstas por el artículo 342;
XXI. Usura;
XXII. Hostigamiento o acoso sexual, salvo que el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz;
XXIII. Violación entre cónyuges y concubinos;
XXIV. Amenazas prevista en los artículos 316 y 316 bis, de este Código.
XXV. Los delitos culposos contemplados en el artículo 96 primer párrafo, y 97 del presente código, y
XXVI. Las demás que contemple el presente código
Estado de Nayarit Artículo 46 Código Penal
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios