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Código Penal Artículo 46 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Nayarit
Artículo 46.

Se perseguirán por querella de parte los siguientes delitos:

I. Delitos de contagio sexual;

II. Atentados al Pudor, salvo que la víctima sea impúber o persona privada de razón, en cuyo caso el delito será perseguido de oficio;

III. Estupro;

IV. Abandono de familiares, salvo los casos de excepción que este mismo código señala;

V. Violencia familiar, salvo los casos a que se refiere el artículo 313, en los que el delito se perseguirá de oficio;

VI. Golpes simples;

VII. Injurias;

VIII. Difamación;

IX. Calumnias;

X. Abuso de confianza;

XI. Robo simple y robo de uso;

XII. Fraude;

XIII. Daño en las cosas;

XIV. Allanamientos de morada, oficina o establecimiento mercantil;

XV. Administración fraudulenta;

XVI. Despojo de inmuebles y aguas;

XVII. Violación o retención de correspondencia;

XVIII. Revelación de secreto;

XIX. Responsabilidad médica y técnica;

XX. Lesiones simples previstas por el artículo 342;

XXI. Usura;

XXII. Hostigamiento o acoso sexual, salvo que el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz;

XXIII. Violación entre cónyuges y concubinos;

XXIV. Amenazas prevista en los artículos 316 y 316 bis, de este Código.

XXV. Los delitos culposos contemplados en el artículo 96 primer párrafo, y 97 del presente código, y

XXVI. Las demás que contemple el presente código



Estado de Nayarit Artículo 46 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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