Código Penal Artículo 103 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 103.
El indulto es supresión de la prisión impuesta en sentencia irrevocable. ARTÍCULO 104.- El indulto es estrictamente personal y cada caso se tramitará ante el Ejecutivo. ARTÍCULO 105.- El Ejecutivo podrá otorgar el indulto:
I.- En los delitos políticos, según su prudencia y discreción; y
II.- Tratándose de delitos del orden común, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado y existan datos que revelen efectiva reinserción social.
También procederá el indulto, de oficio o a petición de parte, cuando se dicte sentencia ejecutoria contra un menor de dieciocho años
Estado de Oaxaca Artículo 103 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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