Código Penal Artículo 103 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 103.
El indulto es supresión de la prisión impuesta en sentencia irrevocable. ARTÍCULO 104.- El indulto es estrictamente personal y cada caso se tramitará ante el Ejecutivo. ARTÍCULO 105.- El Ejecutivo podrá otorgar el indulto:
I.- En los delitos políticos, según su prudencia y discreción; y
II.- Tratándose de delitos del orden común, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado y existan datos que revelen efectiva reinserción social.
También procederá el indulto, de oficio o a petición de parte, cuando se dicte sentencia ejecutoria contra un menor de dieciocho años
Estado de Oaxaca Artículo 103 Código Penal
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