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Código Penal Artículo 132 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/10/2025

Código Penal
Artículo 132.

La prescripción de las sanciones corporales, sólo se interrumpe aprehendiendo al reo, aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso.

La prescripción de las pecuniarias sólo se interrumpe por el embargo de bienes para hacerlas efectivas.

El Juez de la causa podrá interrumpir la prescripción del delito a petición del Ministerio Público, cuando el inculpado se halle bajo proceso penal en otra entidad federativa



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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