Código Penal Artículo 164 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 164.
Se impondrán prisión de tres a seis años y multa de cincuenta a cien días de salario, al que tomare participación en una asociación o banda de tres o más personas, organizada para cometer alguno o algunos delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la pena que le corresponda por el delito que pudiere cometer o haya cometido. Se presumirá que las organizaciones armadas tienen por objeto delinquir, cuando carezcan de la autorización legal correspondiente
Estado de Oaxaca Artículo 164 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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