Código Penal Artículo 164 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 164.
Se impondrán prisión de tres a seis años y multa de cincuenta a cien días de salario, al que tomare participación en una asociación o banda de tres o más personas, organizada para cometer alguno o algunos delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la pena que le corresponda por el delito que pudiere cometer o haya cometido. Se presumirá que las organizaciones armadas tienen por objeto delinquir, cuando carezcan de la autorización legal correspondiente
Estado de Oaxaca Artículo 164 Código Penal
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