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Código Penal Artículo 196 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 196.

A quien pague o prometa pagar con dinero o en especie a una persona menor de dieciocho años o a un tercero para obtener cópula o sostener actos de índole sexual se le impondrá de doce a dieciséis años de prisión y multa de novecientos a mil trescientos cincuenta días de salario mínimo.

A quien promueva, publicite o invite por cualquier medio a la realización de las conductas descritas en el párrafo anterior, se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y multa de seiscientos a mil doscientos días de salario mínimo.

Estas penas se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de otros delitos



Estado de Oaxaca Artículo 196 Código Penal
Artículo 1 ...195 bis 195 bis A 196 197 198 ...425

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