Código Penal Artículo 196 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 196.
A quien pague o prometa pagar con dinero o en especie a una persona menor de dieciocho años o a un tercero para obtener cópula o sostener actos de índole sexual se le impondrá de doce a dieciséis años de prisión y multa de novecientos a mil trescientos cincuenta días de salario mínimo.
A quien promueva, publicite o invite por cualquier medio a la realización de las conductas descritas en el párrafo anterior, se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y multa de seiscientos a mil doscientos días de salario mínimo.
Estas penas se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de otros delitos
Estado de Oaxaca Artículo 196 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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