Código Penal Artículo 196 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 196.
A quien pague o prometa pagar con dinero o en especie a una persona menor de dieciocho años o a un tercero para obtener cópula o sostener actos de índole sexual se le impondrá de doce a dieciséis años de prisión y multa de novecientos a mil trescientos cincuenta días de salario mínimo.
A quien promueva, publicite o invite por cualquier medio a la realización de las conductas descritas en el párrafo anterior, se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y multa de seiscientos a mil doscientos días de salario mínimo.
Estas penas se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de otros delitos
Estado de Oaxaca Artículo 196 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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