Código Penal Artículo 22 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 22.
La prohibición de ir a determinado lugar o de residir en él se extenderá únicamente a aquellos lugares en los que el infractor haya cometido el delito o en donde residieren el ofendido o sus familiares. El Juez fijará el tiempo que debe durar la medida, teniendo en cuenta las prevenciones del artículo anterior en cuanto sean aplicables
Estado de Oaxaca Artículo 22 Código Penal
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