Código Penal Artículo 275 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 275.
Se impondrán de seis a nueve años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad grave segura o probablemente incurable; la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible
Estado de Oaxaca Artículo 275 Código Penal
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