Código Penal Artículo 293 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 293.
Se impondrán de tres días a tres años de prisión al ascendiente que mate o lesiones al corruptor de su hija o de su nieta que estén bajo de su potestad, si lo hiciere en el momento de hallarlos en el acto carnal o en uno próximo a él; pero si lo hiciere después, sufrirá de cuatro a seis años de prisión, no mediando alevosía, ventaja o traición, en cuyo caso se le impondrá la pena correspondiente
Estado de Oaxaca Artículo 293 Código Penal
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Cual sería la interpretación de la parte que se refiere "pero si lo hiciera después"
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