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Código Penal Artículo 321 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 321.

Si del abandono a que se refieren los Artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas, para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan



Estado de Oaxaca Artículo 321 Código Penal
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