Código Penal Artículo 348 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 348.
Comete el delito de secuestro quien prive de su libertad a otro, para obtener un rescate en dinero, en especie o información que la víctima o una persona relacionada con ella pueda tener en razón del empleo o actividad que desempeñe o para causarle un daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta pero relacionada con éste.
Al responsable de este delito se le impondrá de cuarenta a sesenta y cinco años de prisión y multa de setecientos cincuenta a mil quinientos días de salario.
La misma pena se impondrá a quien a sabiendas de su ilicitud realice actos de administración, pago, enajenación, traslado, transferencia de bienes o derechos, producto del secuestro.
A los autores y partícipes de este delito no se les concederá ningún beneficio preliberacional en la ejecución de la sentencia
Estado de Oaxaca Artículo 348 Código Penal
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios