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Código Penal Artículo 348 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 348.

Comete el delito de secuestro quien prive de su libertad a otro, para obtener un rescate en dinero, en especie o información que la víctima o una persona relacionada con ella pueda tener en razón del empleo o actividad que desempeñe o para causarle un daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta pero relacionada con éste.

Al responsable de este delito se le impondrá de cuarenta a sesenta y cinco años de prisión y multa de setecientos cincuenta a mil quinientos días de salario.

La misma pena se impondrá a quien a sabiendas de su ilicitud realice actos de administración, pago, enajenación, traslado, transferencia de bienes o derechos, producto del secuestro.

A los autores y partícipes de este delito no se les concederá ningún beneficio preliberacional en la ejecución de la sentencia



Estado de Oaxaca Artículo 348 Código Penal
Artículo 1 ...347 bis A 347 bis B 348 348 bis 348 bis A ...425

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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