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Código Penal Artículo 369 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 369.

Además de la pena que le corresponda, conforme a los artículos 353 a 355 y 357, se aplicarán al delincuente de tres meses a tres años de prisión, en los casos siguientes:

I.- Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no solo los que están fijos en la tierra sino también los movibles sea cual fuere la materia de que estén construidos;

II.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o contra alguno de la familia de éste, en cualquiera parte que lo cometa.

Por doméstico se entiende el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio, servicio, gajes o emolumentos, sirva a otro, aún cuando no viva en la casa de éste;

III.- Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados que lo acompañan, lo cometa en la casa en donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo;

IV.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;

V.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes;

VI.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan; o en la habitación, oficina, bodega u otro lugar, al que tengan libre entrada por el carácter indicado;

VII.- Cuando el robo se cometa aprovechándose el delincuente de la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia;

VIII.- Cuando se cometa durante un incendio, terremoto u otra calamidad pública, aprovechándose el culpable del desorden o confusión que esos acontecimientos producen;

IX.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público; y X.- Derogada.



Estado de Oaxaca Artículo 369 Código Penal
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