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Código Penal Artículo 374 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 374.

Se equipara el Abigeato y se sancionará con prisión de dos a cuatro años y multa de diez a cincuenta salarios mínimos vigente en el momento de cometerse el delito, a quienes:

I.- Desfiguren o borren las marcas de animales vivos o pieles;

II.- Cambien, vendan, o compren animales o cueros que tuvieren borrada la marca;

III.- Marquen o señalen en campo ajeno, sin consentimiento del que legalmente deba darlo, animales orejanos;

IV.- Marquen o señalen animales orejanos, a sabiendas de ser ajenos, aún en campo propio; V.- Contramarquen o contraseñen animales ajenos, en cualquier parte, sin derecho para ello;

VI.- Expidan certificados falsos para obtener guías, simulando ventas, o hagan conducir animales que no son de su propiedad, sin estar debidamente autorizados para ello, o se valgan de certificados o guías falsificadas para cualquier negociación sobre ganados o cueros;

VII.- Siendo autoridades expidan guías falsas;

VIII.- Sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, adquieran ganado producto del abigeato;

IX.- Sin verificar su procedencia legítima, comercien, de primera mano, con pieles, carnes u otros derivados de los animales producto del abigeato.



Estado de Oaxaca Artículo 374 Código Penal
Artículo 1 ...373 373 bis 374 374 bis 375 ...425

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