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Código Penal Artículo 402 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Oaxaca
Artículo 402.

Para los efectos del capítulo anterior se entiende por:

I.- Funcionarios electorales: quienes en términos de la legislación local electoral, integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;

II.- Funcionarios partidistas: Los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales locales, los propios partidos otorguen representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales en los términos de la legislación local electoral;

III.- Servidores públicos: son los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, en los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, o en fideicomisos de participación estatal o municipal; y

IV.- Documentos electorales: boletas para votar, las actas oficiales de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de casilla y de los cómputos distritales o municipales; en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Estatal Electoral.

V.- Materiales electorales: los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadores de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral.



Estado de Oaxaca Artículo 402 Código Penal
Artículo 1 ...401 401 bis 402 403 404 ...425

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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