Código Penal Artículo 402 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 402.
Para los efectos del capítulo anterior se entiende por:
I.- Funcionarios electorales: quienes en términos de la legislación local electoral, integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;
II.- Funcionarios partidistas: Los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales locales, los propios partidos otorguen representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales en los términos de la legislación local electoral;
III.- Servidores públicos: son los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, en los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, o en fideicomisos de participación estatal o municipal; y
IV.- Documentos electorales: boletas para votar, las actas oficiales de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de casilla y de los cómputos distritales o municipales; en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Estatal Electoral.
V.- Materiales electorales: los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadores de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral.
Estado de Oaxaca Artículo 402 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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