Código Penal Artículo 405 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 405.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de
carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por la legislación en la materia; además, se sujetará a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar establece la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
La pena señalada en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad de su mínimo y su máximo; en los casos en que la violencia se ejerza en contra de personas adultas mayores o en contra de persona con discapacidad.
(Párrafo adicionado mediante decreto número 568, aprobado por la LXIII Legislatura del Estado el 8 de febrero de 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de marzo de 2017)
En ningún caso se entenderá como tratamiento o rehabilitación, la violencia hacia persona alguna con trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores de edad.
Estado de Oaxaca Artículo 405 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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