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Código Penal Artículo 47 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 47.

Cuando el Juez estime que no es suficiente el apercibimiento, exigirá además, al infractor caución de no ofender. La caución podrá consistir en fianza que otorgue el propio infractor o en la que otorgue un tercero; el monto o duración de la garantía serán fijados por el Juez, teniendo en cuenta la importancia del bien jurídico amenazado y la probable duración del peligro. Si el infractor no otorgare la caución dentro de un mes contado desde que cause ejecutoria la sentencia, se aplicará en vez de esta medida, prisión de tres días a tres años, lo que se deberá especificar en la propia sentencia, precisando el tiempo que debe durar dicha prisión



Estado de Oaxaca Artículo 47 Código Penal
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